El informe González
En su fallo por la colusión de las farmacias, la Corte Suprema reconoció por primera vez como afectados a quienes no pudieron seguir pagando sus remedios. El autor de esta tesis es el economista Aldo González. Aquí explica como llegó a esa idea y a la cuantificación de los daños.
- T+
- T-
Sí, es algo bastante inédito. Y ese daño, además, se cuantificó", dice en su oficina de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, el académico Aldo González. Han pasado solo algunas semanas desde que la Corte Suprema condenara a las cadenas de farmacias Cruz Verde, Salcobrand y Fasa al pago de US$2,6 millones como compensación a los consumidores por haberse coludido para alterar el precio de 206 medicamentos, entre diciembre de 2007 y marzo de 2008.
González, ingeniero civil y doctor en economía de la Universidad de Toulouse, no puede ocultar su satisfacción: esta es la primera vez que un tribunal acoge la tesis -su tesis- de que quienes dejan de comprar un producto por culpa de una colusión también son víctimas: porque no pueden seguir pagándolo, debido al alza de precios o porque tienen que traspasarse a sustitutos más baratos.
La sentencia, que actualmente se encuentra suspendida a la espera de un posible acuerdo extrajudicial, indica que la colusión permitió a las farmacias "obtener rentas ilegítimas del orden de los $27.000 millones, en virtud del sobreprecio que debieron pagar los consumidores para adquirir tales medicamentos y continuar con sus tratamientos, alcanzando los perjuicios no solo a quienes pagaron el sobreprecio, sino también a los consumidores que no pudieron pagar los precios aumentados, privándose de continuar con sus tratamientos o continuándolos con medicamentos de inferior calidad".
Según el fallo, originado tras una demanda colectiva presentada en 2013 por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), los perjuicios causados a los consumidores "deben ser resarcidos", porque se trataba de medicamentos clave para enfermedades complejas como la esquizofrenia, epilepsia, alzheimer, manías y trastornos bipolares, entre otros. Todos, requerían al menos una receta médica.
El máximo tribunal estableció que los perjuicios para el primer grupo sumaron $ 1.736,9 millones, mientras que para el segundo, alcanzaron a $ 284,9 millones.
Dos métodos
González hizo su estudio por encargo del Sernac. Utilizó dos métodos para determinar el daño a los consumidores: uno, con el sobreprecio pagado por los clientes y, otro, que considera el perjuicio a quienes no pudieron seguir comprando remedios por su encarecimiento. "La cuantificación de daños se realizó comparando los precios y cantidades transadas en el periodo de colusión con aquellas que habrían concurrido en un escenario de competencia", explica González.
Para ello, tomó como precio de referencia el precio promedio que los medicamentos cuestionados registraron un año y medio antes del inicio de la colusión y durante ésta. Con esa cuenta, consideró el "lucro cesante".
-¿Cómo?
-Para eso se hace un modelo econométrico a partir de la diferencia de precios producto de la colusión, la cantidad que se compró efectivamente cuando estaban coludidos y, con la elasticidad, uno puede calcular cual es la cantidad que se habría comprado.
"Lucro cesante"
El informe de 40 páginas, que fue allegado a las pruebas del caso recurre a la figura del lucro cesante, descrita en el Código Civil. "Al incrementarse de modo ilegal los precios, un conjunto de consumidores se vio privado de comprar un medicamento, lo cual les produjo una pérdida de utilidad", argumenta González.
Las farmacias cuestionaron su informe, sus resultados y hasta su idoneidad porque antes había sido contratado por el Sernac.
-¿Por qué se asoció al concepto del lucro cesante?
-Lo que se hizo acá fue una analogía: Usted me quitó plata porque me cobró más caro. Los consumidores no pudieron comprar algo que era valioso, porque se subió el precio de manera ilegal. Además, son bienes que no tienen sustituto o tienen, pero muy imperfectos. Un consumidor a lo mejor puede vivir sin un antialérgico, pero a lo mejor otro no podría mantenerse porque tenía una enfermedad crónica más grave.
Delación compensada
El 6 de enero pasado, la Corte Suprema condenó a CMPC Tissue y SCA Chile (ex PISA, hoy Essity) por coludirse durante once años en el mercado de los papeles de uso doméstico (tissue) y otros productos derivados. Además, el máximo tribunal revocó a CMPC, controlada por la familia Matte, el beneficio de la delación compensada otorgado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), y ratificado en el último fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Así, CMPC deberá pagar multas por unos 11.600 millones de pesos, pese a haber confesado su participación y colaborar con la investigación. "Yo me pregunto si después de este fallo, una empresa dominante o con carácter dominante, va a querer acogerse a la delación compensada si sabe que ahora el delator se puede ir preso. Entonces, la institución de la delación compensada se ve debilitada, más aún si ahora hay penas de cárcel. Ese es el problema que yo veo en este caso", sostiene.